Bernal,
13 de marzo de 2020
Estimadas Familias:
Ante la publicación del Decreto 260/2020 por parte del
PEN y atento a lo establecido en el plexo legal, apelamos a la responsabilidad
social que cada individuo tiene en evitar la propagación de la pandemia de
Coronavirus (COVID-19), solicitándoles que den cumplimiento al aislamiento
obligatorio impuesto.
ARTÍCULO 7°. - AISLAMIENTO
OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas
durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según
la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición
de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso”
a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor
de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga
historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos
confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la
autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación
médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de
las personas comprendidas en los apartados a) y b) recedentes en los términos en
que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país
habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también
brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y
someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el
potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán
ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio
nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo
excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al
país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No
podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el
país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a
las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria
o migratoria.
En caso de verificarse el
incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el
presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal
a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen
conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar
la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y
concordantes del Código Penal.
Por último, reiteramos que es
fundamental actuar con responsabilidad cuidándonos, y así, cuidando a toda la
comunidad.
Atte.
EQUIPO DE CONDUCCION
INSTITUTO REPÚBLICA ARGENTINA